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Junta Electoral

La Junta Electoral será el órgano encargado de velar por el correcto desarrollo de las Elecciones, garantizando el cumplimiento de las normas del Reglamento Electoral de la Asociación.

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1.- FUNCIONES:

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La Junta Electoral realizará, entre otras, las siguientes funciones:

  • Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas.

  • Resolver las reclamaciones, peticiones y consultas que se le presenten.

  • Interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas que se puedan detectar.

  • Cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.

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La Junta Electoral recibirá de cada uno de los asociados, en un plazo de quince días contados a partir del envio de la convocatoria, el nombre de su representante acreditado que va a comparecer en la Asamblea General Electoral y que ejercerá su derecho a voto.

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De no recibir tal información se entenderá que es la persona designada por la empresa miembro, con caracter permanente, como representante de la Asociación.

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Fecha de convocatoria de Elecciones: 17 de agosto de 2017

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2.- ACUERDOS:

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Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. De todas las sesiones celebradas se levantará acta por el Secretario.

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La Junta Electoral dictará sus resoluciones oficiales al finalizar la reunión de Asamblea Extraordinaria celebrada para las elecciones.

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